Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 27 may 2021
1. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector estará compuesta por la presidencia, la vicepresidencia, los vocales en el número resultante de las previsiones establecidas en este artículo, y la secretaría. 2. La presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. 3. La vicepresidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, quién, a su vez, podrá sustituir a la persona que ejerza la presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal. 4. Serán vocales de la Comisión: a) Las personas titulares de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030, del Instituto de las Mujeres, del Instituto de la Juventud, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo. b) Un vocal nombrado por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, entre el personal que ejerza sus funciones en dicha Secretaría de Estado. c) Dos vocales nombrados por la persona titular de la presidencia, uno a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Migraciones y otro a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social; ambos de entre el personal que ejerza sus funciones en dichos órganos. d) Dieciséis vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector, nombrados por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector. 5. En los casos de las vocalías referidas en el apartado 4.b) y c), consideradas en su conjunto, deberá atenderse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 6. Desempeñará la secretaría de la Comisión un funcionario del subgrupo A1, que preste servicio en la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, designado por la persona titular de la presidencia. La persona titular de la secretaría participará en las deliberaciones con voz, pero sin voto. 7. La persona titular de la presidencia nombrará, conforme al procedimiento antes señalado, el mismo número de vocales suplentes, que sustituirán a los vocales titulares en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal. En el caso de las vocalías correspondientes a representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 los suplentes deberán tener al menos rango de subdirector general o equivalente. Se modifica por el .2 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750

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eli/es/rd/2017/07/28/774#art-4