Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 29 may 2024
Los títulos de Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican: a) Anexo I: Título de Técnico Básico en actividades de panadería y pastelería. b) Anexo II: Título de Técnico Básico en actividades domésticas y limpieza de edificios. c) Anexo III: Título de Técnico Básico en mantenimiento de viviendas. d) Anexo IV: Título de Técnico Básico en fabricación de elementos metálicos. e) Anexo V: Título de Técnico Básico en instalaciones electrotécnicas y mecánica. f) Anexo VI: Título de Técnico Básico en mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. El título de Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. Se modifica por los arts. 2.Tres y 3 del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10683

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Pro

eli/es/rd/2015/08/28/774#art-2