Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 sept 2014
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo el apartado 2 de la disposición derogatoria única, que se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima.
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