Art. Disposición final tercera
10 / 10En vigor desde 24 oct 2023
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo previsto en el apartado 2 del artículo 4, que será de aplicación un año después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2023/10/03/773#disposicion-final-tercera