Art. Disposición final primera
8 / 10En vigor desde 24 oct 2023
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2023/10/03/773#disposicion-final-primera