Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 7 dic 2019
Las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del presente real decreto perderán su vigencia y eficacia el día 1 de enero de 2022, procediéndose a su baja de oficio de los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias segunda y tercera del presente real decreto. Hasta dicha fecha, la justificación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional de las empresas que obtuvieron y mantienen en vigor su clasificación de conformidad con la normativa vigente antes de la entrada en vigor del presente real decreto seguirá rigiéndose por dicha normativa, a los efectos del mantenimiento de su clasificación en los mismos términos en que fue otorgada. Los procedimientos de revisión de la clasificación que, al amparo de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se regirán por las disposiciones vigentes en la fecha de inicio del procedimiento, salvo en los casos de procedimientos iniciados de oficio en que se constate que el interesado mantiene las condiciones de solvencia que determinaron la obtención de su clasificación en los términos vigentes en el momento de su obtención, circunstancia que dará lugar al archivo del expediente. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-17608

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eli/es/rd/2015/08/28/773#disposicion-transitoria-cuarta