Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 oct 2014
1. Los datos relativos a consumos y desembalses realmente producidos se publicarán por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para todos los elementos para los que se han definido condiciones de referencia. 2. El intervalo temporal adoptado en todos los casos será el mes, publicándose las series mensuales históricas reales y de referencia desde la fecha de inicio de operación de la transferencia hasta el final del último año hidrológico completo transcurrido. 3. La actualización de las series se producirá cada año durante el mes de octubre, añadiendo a las series la información correspondiente al año hidrológico recién concluido. 4. Los datos se presentarán en la página web de forma gráfica y numérica, permitiendo la posibilidad de descargas completas de las series mensuales, e incluyendo una ficha descriptiva de cada transferencia en la que se incluya, al menos, una breve descripción de la misma, su regulación legal, su órgano gestor, y cuantos comentarios se estimen procedentes para su mejor conocimiento.
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eli/es/rd/2014/09/12/773#art-5