Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 oct 2014
1. Para el trasvase por el acueducto Tajo-Segura, de hasta 650 hm 3 /año en origen, desde la demarcación del Tajo a las demarcaciones del Guadiana, Segura, Cuencas Mediterráneas Andaluzas y Júcar, se definen los siguientes valores de consumos de referencia en destino de aguas trasvasadas, por usos y zonas de riego, agrupados en las unidades de demanda que catalogan los respectivos Planes Hidrológicos de cuenca. No podrán ser atendidos valores de demanda superiores a los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, y en el Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura, ni aplicar las aguas trasvasadas a otros destinos distintos de los señalados en la tabla. Los valores se expresan en hm 3 : Unidad de demanda Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Guadiana. 50 hm 3 /año (de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/1995) Abastecimientos. 9,03 8,36 8,22 8,17 7,49 8,46 8,53 9,26 10,02 11,34 11,39 9,73 Vega alta y media del Segura. 3,85 2,28 1,54 2,09 3,31 4,51 5,62 7,36 8,49 9,41 8,87 7,67 Regadíos de Mula y su comarca. 0,18 0,11 0,13 0,05 0,38 0,56 0,74 1,03 1,04 1,35 1,31 1,12 Lorca y Valle del Guadalentín. 5,24 4,50 2,73 2,43 4,06 4,76 6,06 5,82 6,30 7,58 7,79 7,73 Riegos de Levante, margen izquierda y derecha, vegas bajas del Segura y saladares de Alicante. 8,76 5,97 3,68 4,43 7,49 10,09 8,59 11,22 13,92 16,38 18,86 15,61 Campos de Cartagena. 10,33 7,50 4,42 5,95 8,50 9,44 10,09 11,61 12,41 14,10 13,96 13,69 Valle del Almanzora, en Almería. 1,02 1,36 0,74 0,52 0,92 1,09 1,16 1,62 1,60 1,64 1,66 1,67 2. Los valores mensuales para regadío establecidos en la tabla anterior, podrán variarse según las necesidades de los cultivos sin que en el cómputo anual se admita desviación alguna que suponga incremento sobre el volumen máximo de trasvase anual autorizado. La actualización de estos valores, así como la fijación del porcentaje de desviación que puede asumirse en cada caso, podrá llevarse a cabo, sin alterar el volumen total anual trasvasable, cuando las variaciones experimentadas por las asignaciones de recursos recogidas en el Plan Hidrológico de cuenca así lo aconsejen. 3. Si durante el transporte de las aguas trasvasadas se producen menores pérdidas de las consideradas para calcular las cifras ofrecidas en la tabla del apartado 1, se atenderá a lo dispuesto en el último párrafo de la disposición adicional primera de la Ley 52/1980, antes citada.
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