Art. 1
1 / 10En vigor desde 29 jul 2021
En función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen los siguientes niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hm 3 en cada año hidrológico (600 hm 3 para el Segura y 50 hm 3 para el Guadiana).
Nivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.300 hm 3 , o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.400 hm 3 . En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm 3 , hasta el máximo anual antes referido.
Nivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.300 hm 3 , sin llegar a los volúmenes previstos en el nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.400 hm 3 . En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 27 hm 3 , hasta el máximo anual antes referido.
Nivel 3. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no superen, a comienzos de cada mes, los valores mostrados en la tabla (valores en hm 3 ):
Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. 613 609 605 602 597 591 586 645 673 688 661 631
En este nivel, denominado como de situación hidrológica excepcional, el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm 3 /mes.
Nivel 4. Se dará esta situación cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 400 hm 3 , en cuyo caso no cabe aprobar trasvase alguno.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 638/2021, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2021-12610
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/09/12/773#art-1