Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 7 feb 2004
Cualquiera que sea el lugar de celebración de los actos de sorteo, se constituirá una mesa de control, al menos con dos miembros: un presidente, que será el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario o autoridad en quien delegue, y un interventor o un fedatario público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han realizado de acuerdo con las normas vigentes y el programa del sorteo respectivo. Asimismo, deberán asistir a los sorteos los funcionarios y demás personal que sea preciso para su realización que hayan sido nombrados para ello por la Dirección General. Se modifica por el del Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2004-2305 .

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eli/es/rd/1989/06/23/773#art-3