Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 28 jun 1989
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado podrá participar en sorteos comunes con otras Loterías de Estado, pudiendo contribuir, a tal fin, en la constitución de un fondo común para premios, respetándose, en todo caso, los porcentajes que, con destino a los mismos, se encuentran establecidos legalmente.
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eli/es/rd/1989/06/23/773#art-2