Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ago 2017
Se faculta a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos, fechas y plazos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea, así como para realizar cuantas modificaciones en el articulado del mismo sean precisas cuando dichas modificaciones sean también exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea.
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