Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
42 / 43En vigor desde 1 ago 2017
Se faculta a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos, fechas y plazos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea, así como para realizar cuantas modificaciones en el articulado del mismo sean precisas cuando dichas modificaciones sean también exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea.
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Proeli/es/rd/2017/07/28/772#disposicion-final-segunda