Art. 33
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 1 ago 2017
Las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid.
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eli/es/rd/2017/07/28/772#art-33