Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Disposiciones comunes al régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo
Art. 26
26 / 43En vigor desde 1 ago 2017
1. Las autoridades competentes realizarán las actuaciones de control precisas para verificar el cumplimiento del presente capitulo, conforme a lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable.
2. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente coordinará con las comunidades autónomas el establecimiento de mecanismos de colaboración e intercambio de información entre administraciones para el buen funcionamiento y gestión del régimen de autorizaciones de viñedo.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las comunidades autónomas prestarán especial atención, a la hora de realizar los controles, a fin de evitar que los solicitantes eludan los criterios de prioridad o de admisibilidad o creen de manera artificial las condiciones y requisitos previstos en cada caso en el capítulo II de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2017/07/28/772#art-26