Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Conversiones de derechos de plantación de viñedo en autorizaciones
Art. 21
21 / 43En vigor desde 1 ago 2017
1. Los titulares de los derechos de plantación que quieran solicitar una conversión, podrán presentar la solicitud entre el 15 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la superficie a plantar ó en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Conforme al apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 2015/561 de la Comisión, las solicitudes deberán indicar el tamaño y la localización específica de la superficie para la que se pide la autorización. Se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo IX
3. El solicitante tendrá a su disposición, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que solicita la autorización de conversión, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación que debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 22. La autoridad competente verificará dicha circunstancia, al menos, en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la mencionada comunicación de la plantación. A los efectos del cumplimiento del presente apartado, se tendrá en cuenta lo establecido en los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del apartado 1.a) del artículo 8.
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Proeli/es/rd/2017/07/28/772#art-21