Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Nuevas plantaciones

Art. 10

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En vigor desde 1 ago 2017
1. Los criterios de prioridad con base en los cuales se elaborará la lista del apartado 3 del artículo 9 son los siguientes: a) Que el solicitante sea una persona física que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea un nuevo viticultor, o, si se trata de persona jurídica, que tenga como socio un nuevo viticultor que no cumpla más de 40 años en el año de presentación de la solicitud y ejerza un control efectivo en los términos previstos en el párrafo cuarto de esta letra a). Para la comprobación del requisito sobre la plantación por primera vez, en el momento de la apertura del plazo de solicitudes se comprobará que, el solicitante no haya sido titular de ninguna parcela de viñedo en el Registro Vitícola. Para la comprobación de la condición del solicitante como jefe de explotación, se deberá comprobar que en el momento de apertura del plazo de solicitudes el solicitante es quien está asumiendo el riesgo empresarial de su explotación, para lo que la autoridad competente podrá solicitar toda la documentación que considere necesaria. Se considerará que una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, cumple este criterio de prioridad si reúne alguna de las condiciones establecidas en los puntos 1) y 2) del apartado A del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n. o 2015/560, de la Comisión. A estos efectos se entenderá que un nuevo viticultor ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tenga el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma. En virtud del punto 3) del apartado A del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, el solicitante, ya sea persona física o jurídica, se deberá comprometer, durante un periodo de cinco años desde la plantación del viñedo, a no vender ni arrendar la nueva plantación a otra persona física o jurídica. Además, si es persona jurídica se deberá comprometer durante un plazo de cinco años desde la plantación del viñedo a no transferir a otra persona o a otras personas el ejercicio del control efectivo y a largo plazo de la explotación, en cuanto a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, a no ser que esa persona o personas reúnan las condiciones de los puntos 1) y 2) de dicho apartado que eran de aplicación en el momento de la concesión de autorizaciones. Los compromisos requeridos en este apartado sólo serán tenidos en cuenta en caso de que en el año en que se presenta la solicitud no hubiera suficiente superficie disponible para todas las solicitudes admisibles y hubiera, por tanto, que aplicar los criterios de prioridad. b) Que el solicitante, en el momento de apertura del plazo de solicitudes, no tenga plantaciones de viñedo sin autorización de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, o sin derecho de plantación de acuerdo a lo establecido en los artículos 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo. Además, se deberá cumplir que no les haya vencido ninguna autorización para nueva plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizada, y/o no tenga plantaciones de viñedo abandonado en el Registro Vitícola desde hace 8 años hasta la apertura del plazo de solicitudes, y/o cuando el solicitante no haya incumplido el compromiso del apartado 3 del artículo 17 y/o no haya incumplido el compromiso indicado en el párrafo quinto de la letra a) de este artículo, en su caso. Todas estas comprobaciones se realizarán en el momento de la apertura del plazo de solicitudes. c) Que el solicitante, en el momento de la presentación de la solicitud, sea titular de una plantación de viñedo, que no esté acogida a las exenciones previstas en el artículo 62, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y que sea titular de una pequeña o de una mediana explotación según los umbrales establecidos en el anexo V, con base en los datos extraídos de la última encuesta disponible sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas del Instituto Nacional de Estadística. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud una relación de las parcelas que conforman su explotación con la identificación SIGPAC y la superficie de cada una, indicando el régimen de tenencia de las distintas parcelas. En caso de tierras arrendadas o en aparcería, y respecto de la parcela objeto de solicitud de autorización de nueva plantación deberá haberse, asimismo, liquidado, en su caso, los impuestos correspondientes, antes de presentarse la solicitud. No obstante, las comunidades autónomas podrán tomar como base para la comprobación de este criterio el Registro General de la Producción Agrícola regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o cualquiera de los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y en cualquier otro registro que tengan dispuesto en el que pueda ser comprobado este requisito. Si el solicitante cumple con el criterio, se le dará una puntuación según su tamaño. Para ello, las comunidades autónomas, para cada uno de los cuatro tipos de explotación por tamaño indicados en el Anexo V para su territorio, asignarán la puntuación de 1, 2, 3 y 4 puntos a cada uno de ellos en función de criterios objetivos y no discriminatorios. La puntuación asignada a cada tipo de explotación por la comunidad autónoma deberá remitirse a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a más tardar el 1 de octubre de 2017 para su aplicación en las solicitudes de 2018 y siguientes, mediante oficio del Director General competente en la materia, junto con la justificación de la puntuación asignada. La puntuación asignada por cada comunidad autónoma para la valoración de este criterio se hará pública mediante Resolución del Director General de Producciones y Mercados Agrarios que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a más tardar el 15 de diciembre de 2017. 2. La puntuación de los criterios establecidos en el apartado 1 será la recogida en el Anexo III. Redactados los apartados 1.a) y b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-2222
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eli/es/rd/2017/07/28/772#art-10