Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ago 2017
Este real decreto tiene como objeto establecer la normativa básica en materia de potencial vitivinícola, necesaria para el desarrollo del Reglamento (UE) n. o 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n. o 922/72, (CEE) n. o 234/79, (CE) n. o 1037/2001 y (CE) n. o 1234/2007; así como del Reglamento (CE) n. o 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n. o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola; el Reglamento Delegado (UE) n. o 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n. o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid; y el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n. o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
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