Art. Disposición final primera
7 / 11En vigor desde 21 sept 2011
Este real decreto se dicta en ejercicio de la competencia estatal en materia de legislación laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, en tanto sea aplicable a procedimientos en materia laboral.
Cuando sea aplicable a procedimientos en materia de seguridad social, los preceptos del presente real decreto constituyen legislación básica, al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, excepto en lo que respecta a los procedimientos en materia de régimen económico de la seguridad social, cuya regulación queda amparada en el título competencial correspondiente del artículo 149.1.17.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/2011/06/03/772#disposicion-final-primera