Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 21 sept 2011
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal podrán establecer mediante convenio de colaboración programas de coordinación dirigidos a facilitar el intercambio de los datos que resulten necesarios para el ejercicio de las competencias sancionadoras, con los límites que en cada caso se establezcan.
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eli/es/rd/2011/06/03/772#disposicion-adicional-segunda