Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
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1. Los ciudadanos tienen derecho a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos de cualquier Administración pública o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas, así como la documentación complementaria que acompañen a aquéllas, en cualquiera de los siguientes lugares del ámbito de la Administración General del Estado:
a) En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.
b) En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.
c) En las oficinas de correos, en la forma establecida reglamentariamente.
d) En las representación diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
2. Asimismo, los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a sus Organismos públicos en los siguientes lugares:
a) En los registros de las Administraciones de las Comunicaciones Autónomas.
b) En los registros de las entidades que integran la Administración local; siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio.
c) A través de la ventanilla única regulada en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en relación solamente con los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.
Se añade la letra c) del apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3033
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/05/07/772#art-2