Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 jul 2017
La Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional continuará funcionando con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado, hasta tanto no se lleve a cabo la adaptación de dicho Real Decreto a la nueva adscripción de la Secretaría de Estado de Comunicación.
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