Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 29 jul 2017
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios. 2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas. 3. Los actuales órganos colegiados continuarán existiendo, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto, quedando limitadas su composición y funciones al actual ámbito orgánico y competencial del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. En particular, y hasta tanto no se apruebe la orden ministerial por la que se regulen los órganos colegiados con competencias en el ámbito de la contratación del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, continuarán desempeñando sus funciones aquellos que venían ejerciéndolas en relación con las materias propias de este departamento.
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