Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 jul 2017
La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa comenzará a ejercer sus funciones cuando lo disponga el Real Decreto por el que se establezca su régimen de funcionamiento, momento a partir del cual los departamentos ministeriales empezarán a remitir a la misma sus propuestas normativas.
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