Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 29 jul 2017
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2017/07/28/771#disposicion-adicional-quinta