Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 29 jul 2017
1. Corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones: a) La asistencia al titular del Departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno. b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por el titular del Departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento. d) La dirección y coordinación de los servicios comunes del ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales, dentro del marco definido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para los servicios comunes de sistemas de información y de las comunicaciones. e) El establecimiento de los programas de inspección del personal y los servicios, así como la realización de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. f) La elaboración, en su caso, y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general. g) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial. h) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el ministerio. i) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento. j) Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales, en los casos en que así se prevea normativamente. k) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales. l) La planificación y la coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales. m) Las actuaciones del departamento en materia de igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. n) La aprobación de los informes elaborados por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. ñ) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información, en el ámbito del ministerio. 2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a través de sus servicios comunes, y en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos. 3. Depende de la Subsecretaría del Departamento, la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de dirección general. 4. Dependen de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que desempeña asimismo las funciones previstas en las letras e), m) y ñ) del apartado 1 de este artículo. b) La Oficialía Mayor, a la que corresponde la ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como la dirección y organización del Registro general del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales, del Gabinete Médico y de los demás servicios del Departamento. c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones de dirección y administración del personal de los servicios centrales del Departamento, entre las que se encuentran la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones, la relación con las organizaciones sindicales, así como el establecimiento de los planes de formación y acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales. d) La Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, a la que corresponde ejercer las funciones de preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos públicos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos. Asimismo, le corresponde la gestión económica y financiera y la contratación administrativa, excepto en lo previsto en el artículo 6.1.f). e) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, que ejerce las funciones de elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información y telecomunicaciones; la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones; y la dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información y telecomunicaciones, garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución. 5. El ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Subsecretaría en los apartados 1 y 4 de este artículo se entenderán sin perjuicio de las competencias atribuidas específicamente a otros órganos del departamento; en particular, de las competencias atribuidas en los artículos 5 y 6 tanto a la Secretaría General de Coordinación Territorial como a la Dirección General de la Administración Periférica del Estado respecto de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares. 6. Depende también de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, que, con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno, analizará los siguientes aspectos: a) La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa. b) La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con otras que se estén elaborando en los distintos Ministerios o que vayan a hacerlo de acuerdo con el Plan Anual Normativo, así como con las que se estén tramitando en las Cortes Generales. c) La necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito. d) El contenido preceptivo de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y, en particular, la inclusión de una sistemática de evaluación posterior de la aplicación de la norma cuando fuere preceptivo. e) El cumplimiento de los principios y reglas establecidos en el Título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. f) El cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de cargas administrativas o buena regulación que se hayan aprobado en disposiciones o acuerdos de carácter general para la Administración General del Estado. g) La posible extralimitación de la iniciativa normativa respecto del contenido de la norma comunitaria que se trasponga al derecho interno. La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa se organiza en dos ámbitos funcionales: Normativa General y Normativa Económica y Social. 7. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Abogacía del Estado. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. 8. Corresponde al titular de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales: a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
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