Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 29 jul 2017
1. La Secretaría General de Coordinación Territorial es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad del titular de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento referentes a la política territorial, tanto autonómica como local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación: a) La coordinación de la política territorial de los diferentes Departamentos Ministeriales que se lleve a efecto a través de las Delegaciones del Gobierno. b) La coordinación de la actividad de la Administración Periférica del Estado y la asistencia a la misma, así como la gestión de los recursos de las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de competencias del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. c) El impulso de las relaciones de cooperación y colaboración de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y con los Entes Locales. d) La propuesta de actuación respecto a los aspectos competenciales de las relaciones con las Administraciones Territoriales. e) El seguimiento jurídico y el informe sobre los proyectos normativos, disposiciones y actos del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, con vistas a su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias. f) El régimen local y la cooperación con las entidades locales, así como los programas nacionales y europeos de aplicación en el área local. g) La potenciación del uso de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado. 4. De la Secretaría General de Coordinación Territorial dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de la Administración Periférica del Estado. b) La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales. 3. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de Coordinación Territorial un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de subdirección general.
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