Art. 4
4 / 23En vigor desde 29 jul 2017
1. La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a su Administración Periférica, así como a las relaciones institucionales con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
2. Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la Presidencia del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.
El titular de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales podrá, en su caso, presidir, por delegación del titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, la Comisión Nacional de Administración Local.
3. De la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales depende la Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General y la estructura que establece el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.
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Proeli/es/rd/2017/07/28/771#art-4