Art. Disposición transitoria primera
20 / 28En vigor desde 29 jul 2017
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto, excepto las dos Unidades de Coordinación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional quinta. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.
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Proeli/es/rd/2017/07/28/770#disposicion-transitoria-primera