Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 29 jul 2017
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas, y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
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