Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 jul 2017
La aplicación de este Real Decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
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eli/es/rd/2017/07/28/770#disposicion-adicional-primera