Art. Preambulo
En vigor desde 19 may 1999
El Real Decreto 2816/1983, de 13 de octubre, aprobó la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de los detergentes.
Teniendo en cuenta, que los productos en ella regulados han sufrido, en los últimos años, importantes innovaciones, técnicas y comerciales y, además, la entrada en vigor del Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y la aprobación del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, se hace necesario llevar a cabo una actualización de la misma.
Se ha considerado oportuno extender el ámbito de aplicación de la Reglamentación técnico-sanitaria hacia otros productos cuya fabricación, comercialización y aplicaciones son similares a los detergentes.
Asimismo, se establecen requisitos especiales de formulación y etiquetado para ciertos lavavajillas líquidos con el fin de mejorar su seguridad.
Por otra parte se da cumplimiento a la recomendación de la Comisión Europea de 13 de septiembre de 1989, relativa al etiquetado de detergentes y productos de limpieza (89/542/CEE).
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40, apartados 2 y 4, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y los artículos 3.3 y 9.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Todo ello sin que lo establecido en este Real Decreto sea obstáculo a lo dispuesto en los artículos 30 y 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ni a las obligaciones derivadas de otros Tratados o Convenios internacionales.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 83/189/CEE, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.
En la tramitación del presente Real Decreto se han recabado los informes pertinentes del Consejo de Consumidores y Usuarios y del resto de los sectores afectados y se ha informado a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 1999,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1999/05/07/770#preambulo-preambulo