Art. Disposición transitoria segunda
4 / 24En vigor desde 19 may 1999
No obstante, las prescripciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8 y en el apartado 5 del artículo 11 para los lavavajillas líquidos será de aplicación a los doce meses de la entrada en vigor de la presente disposición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/05/07/770#disposicion-transitoria-segunda