Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 may 1999
No obstante, las prescripciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8 y en el apartado 5 del artículo 11 para los lavavajillas líquidos será de aplicación a los doce meses de la entrada en vigor de la presente disposición.
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eli/es/rd/1999/05/07/770#disposicion-transitoria-segunda