Art. 6
Título TÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 19 may 1999
El personal que intervenga en el proceso de elaboración, vestirá durante el trabajo de forma adecuada y con la debida pulcritud e higiene. Cumplirá la legislación laboral vigente en materia de seguridad laboral.
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eli/es/rd/1999/05/07/770#art-6