Art. 17
Título TÍTULO VIII

Art. 17

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En vigor desde 19 may 1999
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Reglamentación serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
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eli/es/rd/1999/05/07/770#art-17