Art. 14
Título TÍTULO VI

Art. 14

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En vigor desde 19 may 1999
Los productos de importación comprendidos en la presente Reglamentación técnico-sanitaria deberán cumplir las disposiciones aprobadas en el presente Real Decreto. No obstante los productos legal y lealmente comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea y de los firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, aun cuando no cumplan lo dispuesto en la presente Reglamentación, podrán comercializarse libremente en el territorio español siempre y cuando mantengan una información, en su etiquetado, equivalente a la requerida en los artículos 10 y 11 y presenten niveles similares de seguridad para los consumidores. Dicha información deberá figurar, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
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eli/es/rd/1999/05/07/770#art-14