Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 19 may 1999
La presente Reglamentación tiene por objeto determinar las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir los detergentes y los limpiadores y los requisitos que han de cumplir las instalaciones donde se elaboren y almacenen, así como su transporte y venta. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Reglamentación los productos siguientes: a) Las lejías reguladas por el Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, y sus posteriores modificaciones. b) Los plaguicidas, regulados por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y sus posteriores modificaciones. c) Las pinturas, barnices y lacas. d) Los disolventes de las pinturas, barnices y productos afines. e) Las colas y los adhesivos. Esta Reglamentación se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Los productos objeto de esta Reglamentación deberán igualmente ajustarse al Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, así como a las disposiciones sobre biocidas, en aquellos productos en los que sea de aplicación.
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eli/es/rd/1999/05/07/770#art-1