Art. Disposición transitoria cuarta
41 / 51En vigor desde 29 jul 2017
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local traspasará los recursos humanos y técnicos vinculados al desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para la captura material de la información económico-financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que deban ser asumidos por la Secretaría General Técnica de conformidad con el artículo 19.1 del presente Real Decreto, y que actualmente están adscritos a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Dicho traspaso se llevará a efecto una vez se realice la modificación de las aplicaciones informáticas que garantice la plena disponibilidad de la información económico-financiera necesaria para el ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que seguirá ejerciendo su captura material en tanto no se produzca dicho traspaso y en todo caso en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor del presente Real Decreto que podrá ser ampliado por medio de resolución motivada del Subsecretario del departamento por el tiempo estrictamente necesario para la conclusión de los expedientes o trámites necesarios que permitan garantizar la plena disponibilidad de la información económico-financiera.
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Proeli/es/rd/2017/07/28/769#disposicion-transitoria-cuarta