Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 29 jul 2017
Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición. 1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos. Vicepresidente primero: el Director General de Fondos Europeos. Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Vocales: tres representantes con rango de Director General del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; y un representante con rango de Director General de los Ministerios de Energía, Turismo y Agenda Digital; y Empleo y Seguridad Social. Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.»
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