Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

29 / 51
En vigor desde 29 jul 2017
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial de la Subsecretaría, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes de la Subsecretaría y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados. En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial de la Secretaría de Estado de Hacienda, su Gabinete promoverá, en colaboración con las unidades competentes de la Secretaría de Estado y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados. Atendiendo a su régimen competencial singular mantendrán su dependencia orgánica actual las unidades TIC de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de la Intervención General de la Administración del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/07/28/769#disposicion-adicional-septima