Art. Disposición final
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De la formación y perfeccionamiento en el Centro de Estudios Judiciales

Art. Disposición final

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En vigor desde 25 jun 1987
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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