Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 25 jun 1987
Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las Unidades Orgánicas previstas en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/1987/06/19/769#art-7