Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 25 jun 1987
La Policía Judicial, con la composición y estructuración que en esta norma se determinan, desarrollará, bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal, funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
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eli/es/rd/1987/06/19/769#art-6