Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De su composición

Art. 31

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En vigor desde 25 jun 1987
Se crean las Comisiones Nacional y Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial con el fin de armonizar y lograr la unidad de dirección en las fuerzas policiales adscritas a la investigación criminal.
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eli/es/rd/1987/06/19/769#art-31