Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las atribuciones y cometidos de las Unidades adscritas
Art. 29
29 / 48En vigor desde 25 jun 1987
Cuando de las actuaciones iniciales realizadas por la correspondiente Unidad adscrita se desprenda la necesidad de practicar una más extensa investigación o que requiera la utilización de medios de los que aquélla no disponga, se dará traslado de las diligencias a la Unidad Orgánica, que recibirá de la Autoridad Judicial las instrucciones y orientaciones precisas para la eficaz culminación del servicio, sin perjuicio de que en dichas actuaciones adicionales puedan contarse con la colaboración de los funcionarios que practicaron las primeras diligencias.
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Proeli/es/rd/1987/06/19/769#art-29