Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la composición y régimen de las Unidades adscritas

Art. 27

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En vigor desde 25 jun 1987
Las Unidades especialmente adscritas se compondrán, tanto de funcionarios diplomados y especializados en Policía Judicial que hayan superado los cursos de selección previstos en el capítulo V de esta disposición como de otros efectivos policiales no necesariamente dotados de aquella formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo.
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eli/es/rd/1987/06/19/769#art-27