Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la composición y régimen de las Unidades adscritas

Art. 25

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En vigor desde 25 jun 1987
Las Unidades de la Policía Judicial, especialmente adscritas a órganos jurisdiccionales o Fiscalías, deberán, en lo posible, tener su sede en las propias dependencias o edificios judiciales y Fiscalías. A tal fin se habilitarán los locales adecuados.
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eli/es/rd/1987/06/19/769#art-25