Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Principios que caracterizan su actuación y formas en que la misma se exterioriza

Art. 18

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En vigor desde 25 jun 1987
A las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial corresponderá la función de investigación criminal con carácter permanente y especial. A tal fin, contarán con los efectivos y medios necesarios para el eficaz desenvolvimiento de sus cometidos, estableciéndose, en aquellas Unidades en cuyo ámbito de actuación el nivel de delincuencia lo hiciere preciso, los correspondientes equipos de especialización delictual.
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eli/es/rd/1987/06/19/769#art-18