Secc. Infracciones
Art. Disposición final segunda
13 / 13En vigor desde 18 oct 1984
El presente Real Decreto entrará en vigor seis meses después de la fecha de su publicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/08/769#disposicion-final-segunda