Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 jul 2017
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos del Departamento afectados por este real decreto, por los Reales Decretos 415/2016, de 3 de noviembre, y 424/2016, de 11 de noviembre, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. 2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
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