Art. 6
6 / 33En vigor desde 30 jul 2017
1. Corresponde a la Dirección General para África el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su competencia.
2. La Dirección General se estructura en el siguiente órgano directivo con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de África Subsahariana, a la que corresponde, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/28/768#art-6